Art. 74
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 74

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En vigor desde 31 oct 1993
El órgano competente para imponer una sanción puede acordar como sanción accesoria el comiso de los materiales y utensilios empleados en la actividad ilícita.
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eli/es-ct/l/1993/09/30/9#art-74