Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 73
73 / 92En vigor desde 31 oct 1993
1. Las infracciones administrativas en materia de patrimonio cultural son sancionadas, si los daños causados al patrimonio cultural pueden ser valorados económicamente, con una multa de entre una y cuatro veces el valor de los daños causados. De lo contrario, se aplican las sanciones siguientes:
a) Para las infracciones leves, una multa de hasta un millón de pesetas.
b) Para las infracciones graves, una multa de entre un millón y treinta y cinco millones de pesetas.
c) Para las infracciones muy graves, una multa de entre treinta y cinco millones y ciento cincuenta millones de pesetas.
2. La cuantía de las sanciones fijadas por el apartado 1 se gradúa de conformidad con:
a) La reincidencia.
b) El daño causado al patrimonio cultural.
c) La utilización de medios técnicos en las intervenciones arqueológicas ilegales.
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Proeli/es-ct/l/1993/09/30/9#art-73