Art. 64
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 64

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En vigor desde 31 oct 1993
1. La instalación de museos, de archivos y de bibliotecas es causa de interés social, a efectos de expropiación. 2. Son competentes para proceder a la expropiación a la que se refiere el apartado 1 de la Administración de la Generalidad, los Consejos Comarcales y los Ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias respectivas.
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