Art. 63
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 63

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En vigor desde 31 oct 1993
El Gobierno de la Generalidad puede acordar la cesión del uso de bienes inmuebles de la Generalidad con valores culturales en favor de otras Instituciones públicas o de Entidades privadas, a fin de que, mediante su mejor utilización, se garanticen la conservación y el mantenimiento de los mismos.
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eli/es-ct/l/1993/09/30/9#art-63