Art. 56
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 56

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En vigor desde 31 oct 1993
El Gobierno de la Generalidad adoptará las medidas necesarias para que la financiación de la adquisición de bienes culturales de interés nacional y de bienes culturales catalogados con la finalidad de destinarlos a un uso general que asegure su protección tenga acceso preferente al crédito oficial, en la forma y con los requisitos que establecen las normas que lo regulan.
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eli/es-ct/l/1993/09/30/9#art-56