Art. 48
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 48

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En vigor desde 31 oct 1993
1. Si el Departamento de Cultura determina, como requisito previo para la realización de cualquier tipo de obra que afecte a una zona arqueológica o paleontológica o a otro bien cultural inmueble de interés nacional, la necesidad de realizar intervenciones arqueológicas, el promotor presentará un proyecto arqueológico, de acuerdo con lo que establece el artículo 47. 2. Si el promotor al que se refiere el apartado 1 es un particular, el Departamento de Cultura colaborará en la financiación del coste de ejecución del proyecto.
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eli/es-ct/l/1993/09/30/9#art-48