Art. 44
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección segunda. Régimen aplicable a los bienes muebles de interés nacional y a los bienes muebles catalogados

Art. 44

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En vigor desde 31 oct 1993
El traslado de bienes muebles de interés nacional o de bienes catalogados se comunicará al Departamento de Cultura, para que lo haga constar en el Registro o el Catálogo correspondientes. El Departamento de Cultura comunicará inmediatamente el traslado al Ayuntamiento afectado.
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