Art. 42
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección primera. Régimen aplicable a todos los bienes muebles integrantes del patrimonio cultural catalán

Art. 42

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En vigor desde 31 oct 1993
El Departamento de Cultura y las Administraciones públicas de Cataluña promoverán la utilización de medios técnicos para reproducir los bienes muebles integrantes del patrimonio cultural catalán, especialmente los incluidos en el patrimonio documental y bibliográfico, si lo requiere su conservación. También emprenderán las actuaciones necesarias para restaurar los fondos deteriorados o que se hallen en peligro de malograrse.
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eli/es-ct/l/1993/09/30/9#art-42