Art. 4
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 4

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En vigor desde 31 oct 1993
1. La Iglesia católica, como titular de una parte muy importante del patrimonio cultural catalán, velará por la protección, la conservación y la difusión de este patrimonio y, con esta finalidad, colaborará con las diversas Administraciones públicas de Cataluña. 2. Una Comisión mixta entre la Administración de la Generalidad y la Iglesia católica establecerá el marco de colaboración y coordinación entre ambas instituciones y hará su seguimiento. 3. Reglamentariamente se determinará, si procede, la colaboración con la Administración local.
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eli/es-ct/l/1993/09/30/9#art-4