Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección primera. Régimen aplicable a los bienes inmuebles de interés nacional
Art. 38
38 / 92En vigor desde 31 oct 1993
La Administración de la Generalidad y las Administraciones locales pueden acordar la expropiación, por causa de interés social, de los inmuebles que dificulten la utilización o la contemplación de los bienes culturales de interés nacional, atenten contra su armonía ambiental o conlleven un riesgo para su conservación.
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Proeli/es-ct/l/1993/09/30/9#art-38