Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección primera. Régimen aplicable a los bienes inmuebles de interés nacional
Art. 37
37 / 92En vigor desde 31 oct 1993
Los inmuebles de interés nacional son inseparables de su entorno. Sólo se puede proceder a hacer el alzamiento o el desplazamiento de los mismos en los términos fijados por la legislación estatal y, en cualquier caso, con el informe favorable previo del Departamento de Cultura, con la licencia urbanística correspondiente y una vez hecha la intervención arqueológica, si procede, en el subsuelo.
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Proeli/es-ct/l/1993/09/30/9#art-37