Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección primera. Régimen aplicable a los bienes inmuebles de interés nacional
Art. 36
36 / 92En vigor desde 13 abr 2022
1. Los cambios de uso de un monumento serán autorizados por el Departamento de Cultura, con informe del Ayuntamiento afectado, previamente a la concesión de la licencia municipal correspondiente.
2. Los cambios de uso de los bienes culturales de interés local debe autorizarlos la administración que los ha declarado, ya sea un ayuntamiento o un consejo comarcal, y están condicionados al informe favorable del responsable de patrimonio del municipio afectado, de modo que el uso propuesto del bien cultural de interés local sea compatible con su protección.
Se añade el apartado 2 y se numera el texto actual como apartado 1 por el .2 de la Ley 6/2022, de 7 de abril. Ref. BOE-A-2022-6904
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1993/09/30/9#art-36