Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección primera. Régimen aplicable a los bienes inmuebles de interés nacional
Art. 34
34 / 92En vigor desde 31 oct 1993
1. Cualquier intervención que se pretenda realizar en un monumento histórico, un jardín histórico, una zona arqueológica o una zona paleontológica de interés nacional será autorizada por el Departamento de Cultura, en el plazo que se establezca por Reglamento, previamente a la concesión de la licencia municipal.
2. En el caso de las intervenciones en bienes culturales de interés nacional diferentes a los mencionados en el apartado 1 y en todos los entornos de protección, la autorización del Departamento de Cultura sólo es preceptiva mientras no hayan sido aprobados los instrumentos de planeamiento a los que hace referencia el artículo 33.2.
3. Cualquier proyecto de intervención en un bien inmueble de interés nacional incluirá un informe sobre sus valores históricos, artísticos y arqueológicos y sobre su estado actual, y también de evaluación del impacto de la intervención que se propone.
4. La potestad del Departamento de Cultura a la que hacen referencia los apartados 1 y 2 se ejercerá en el marco de los criterios básicos y generales fijados por el artículo 35 y de los criterios específicos que pueda contener cada declaración, sin perjuicio del margen de apreciación discrecional necesario para valorar en cada supuesto la compatibilidad de la intervención proyectada con la preservación de los valores culturales del bien.
5. Los Ayuntamientos notificarán al Departamento de Cultura, simultáneamente a la notificación al interesado, las licencias urbanísticas que afecten a bienes culturales de interés nacional.
6. Si, como consecuencia del mal estado de un inmueble de interés nacional, el Ayuntamiento correspondiente debe adoptar medidas para evitar daños a terceros, es necesario que lo comunique previamente al Departamento de Cultura, el cual dispone de un plazo de cuarenta y ocho horas para determinar las condiciones a las que se sujetará la intervención.
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Proeli/es-ct/l/1993/09/30/9#art-34