Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección segunda. Régimen aplicable a los bienes culturales de interés nacional y a los bienes catalogados
Art. 28
28 / 92En vigor desde 24 mar 2012
1. Los bienes culturales de interés nacional y los bienes muebles catalogados que son propiedad de la Generalidad o de las administraciones locales de Cataluña son imprescriptibles e inalienables, salvo las transmisiones que puedan efectuarse entre administraciones.
2. La transmisión de los bienes de las Instituciones eclesiásticas se rige por la legislación estatal.
Se modifica el apartado 1 por el art. 94.4 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4730 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1993/09/30/9#art-28