Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección primera. Régimen aplicable a todos los bienes integrantes del patrimonio cultural catalán
Art. 23
23 / 92En vigor desde 31 oct 1993
1. El Departamento de Cultura puede impedir cualquier obra o intervención en bienes integrantes del patrimonio cultural no declarados de interés nacional. A este efecto, requerirá al Ayuntamiento correspondiente para que adopte las medidas necesarias para la efectividad de la suspensión y, si éste no lo hace, puede adoptarlas subsidiariamente. El Departamento de Cultura, con el informe previo del Ayuntamiento, resolverá en el plazo de dos meses a favor de la continuación de la obra o la intervención suspendida o a favor de la incoación de expediente de declaración de bien cultural de interés nacional.
2. A fin de preservar los valores culturales de un bien inmueble, los Ayuntamientos podrán suspender la tramitación de la concesión de una licencia de obras y solicitar al Departamento de Cultura la incoación de un expediente de declaración de bien cultural de interés nacional.
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Proeli/es-ct/l/1993/09/30/9#art-23