Art. 2
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 2

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En vigor desde 31 oct 1993
La Administración de la Generalidad promoverá la difusión exterior del patrimonio cultural catalán y los intercambios culturales. También promoverá el establecimiento de tratados o convenios, en los términos establecidos por el Estatuto de Autonomía de Cataluña.
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eli/es-ct/l/1993/09/30/9#art-2