Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 17
17 / 92En vigor desde 31 oct 1993
1. La catalogación de bienes inmuebles se efectúa mediante su declaración como bienes culturales de interés local.
2. La competencia para la declaración de bienes culturales de interés local corresponde al Pleno del Ayuntamiento, en los municipios de más de cinco mil habitantes, y al Pleno del Consejo Comarcal, en los municipios de hasta cinco mil habitantes. La declaración se llevará a cabo con la tramitación previa del expediente administrativo correspondiente, en el que constará el informe favorable de un técnico en patrimonio cultural.
3. El acuerdo de declaración de un bien cultural de interés local será comunicado al Departamento de Cultura, para que haga la inscripción del mismo en el Catálogo del Patrimonio Cultural Catalán.
4. La declaración de un bien cultural de interés local únicamente puede dejarse sin efecto si se sigue el mismo procedimiento prescrito para la declaración y con el informe favorable previo del Departamento de Cultura.
5. Toda la catalogación de bienes inmuebles contendrá los yacimientos arqueológicos del término municipal que han sido declarados espacios de protección arqueológica.
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Proeli/es-ct/l/1993/09/30/9#art-17