Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 12
12 / 92En vigor desde 31 oct 1993
La declaración de un bien cultural de interés nacional se notificará a los interesados y a los Ayuntamientos de los municipios donde radica el bien. Además, la declaración se publicará en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» y en el «Boletín Oficial del Estado».
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Proeli/es-ct/l/1993/09/30/9#art-12