Art. 10
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Art. 10

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En vigor desde 31 oct 1993
1. La declaración de bienes culturales de interés nacional será acordada por el Gobierno de la Generalidad, a propuesta del Consejero de Cultura. 2. El acuerdo de declaración de bienes culturales de interés nacional se adoptará en el plazo de dieciocho meses a contar desde la fecha en que se ha incoado el expediente. La caducidad del expediente se produce si una vez transcurrido este plazo se solicita que se archiven las actuaciones y dentro de los treinta días siguientes, no se dicta resolución. Una vez caducado el expediente, no se puede volver a iniciar dentro de los años siguientes, salvo que lo pida el titular del bien.
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