Art. 4
4 / 10En vigor desde 21 abr 1993
1. Para el acceso a los centros de la Universidad «Alfonso X el Sabio», de Madrid, será necesario haber superado previamente las pruebas de aptitud conforme a las normas generales reguladoras de las mismas, pruebas que se llevarán a cabo en una universidad pública.
2. La Universidad regulará libremente el régimen de acceso y permanencia del alumnado en sus centros. No obstante, deberá atribuir una valoración preferente a los resultados académicos entre los distintos méritos que aleguen los solicitantes.
3. La Universidad cuidará de que en el derecho de acceso y permanencia no exista regulación o situación práctica de hecho que suponga una discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
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Proeli/es/l/1993/04/19/9#art-4