Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 23 dic 1993
Desde la fecha de efectividad de la atribución competencial en concepto de propia que dispone la presente Ley, los consejos insulares se subrogarán, respectivamente, en los derechos y obligaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares relativos a las competencias atribuidas, y ello con sujeción al contenido del artículo único de la Ley 2/1984, de 24 de enero, de Arrendamientos Urbanos.
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eli/es-ib/l/1993/12/01/9#art-8