Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 23 dic 1993
Sin perjuicio de la coordinación general a la que se refiere el capítulo VI de la Ley 5/1989, de 13 de abril, de Consejos Insulares, el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y los consejos insulares podrán acordar los mecanismos adecuados de colaboración e información mutua en las materias objeto de esta atribución.
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eli/es-ib/l/1993/12/01/9#art-4