Art. Preambulo
En vigor desde 7 ago 1992
El desarrollo científico y tecnológico, la evolución ininterrumpida de nuestro medio social, que provoca profundos y constantes cambios en los modos de vida, costumbres y formas de organización social, y las transformaciones de modos y medios de información y comunicación convierten en estériles muchos modos de conocer, interpretar y actuar adquiridos de forma tradicional y cualquier forma rígida y estereotipada de actuar. Se hace preciso desarrollar, por encima de los conocimientos, los procesos de pensamiento, la reflexión, el análisis y el contraste que permitan la adaptación permanente de las mujeres y los hombres a las presiones cotidianas del medio rural y social y a los cambios que en él se producen.
Estas necesidades se hacen imprescindibles para muchos adultos que no tuvieron en su día la posibilidad de acceder a una educación formal suficiente que les permita hoy utilizar la cultura para conseguir una integración y una promoción satisfactoria en el mundo social y del trabajo.
Desde esta óptica de la educación como tarea continuada en la vida, se plantean una serie de necesidades concretas a las que la Administración gallega ha de dar respuesta adecuada, aportando todos los recursos posibles y aprovechando de forma coordinada todos los esfuerzos realizados por las instituciones públicas y privadas.
Actualmente, a estas necesidades de la formación continuada de los adultos se responde desde el sistema educativo con actuaciones diversas, y desde el campo profesional con cursos de formación ocupacional. Pero esta respuesta, que podemos considerar válida es, sin duda, mejorable y, obviamente, insuficiente. De hecho, debemos reconocer que las actividades dirigidas a la educación permanente carecen de una coordinación adecuada, inciden demasiado en los aspectos culturales y académicos y olvidan los de formación y reciclaje profesional, así como el desarrollo de las actividades artísticas y artesanales.
Es precisa, por tanto, una Ley que promueva la necesaria coordinación entre formación cultural y desarrollo laboral y profesional de los adultos y que permita la formación continuada de los gallegos en un proceso permanente de formación-trabajo, utilizado de forma voluntaria y alternativa.
Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidente, promulgo, en nombre del Rey, la Ley de educación y promoción de adultos.
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Proeli/es-ga/l/1992/07/24/9#preambulo-pr