Art. Disposición final tercera
Título TÍTULO V

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 7 ago 1992
En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, la Xunta de Galicia procederá a regular mediante Decreto la estructura y las funciones del Consejo Gallego de Educación y Promoción de Adultos.
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