Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO V

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 7 ago 1992
El Gobierno de Galicia podrá regular, programar, supervisar y gestionar las actividades de educación y promoción de adultos. A tal efecto, le corresponderá aprobar el programa general, dictar las normas necesarias, promover y coordinar las actividades en colaboración, en su caso, con otras administraciones o entidades públicas y privadas, así como cualquier otra que le corresponda en relación con la educación y promoción de adultos.
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