Art. 19
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 19

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En vigor desde 7 ago 1992
Los Profesores de educación y promoción de adultos realizarán los cursos de formación y perfeccionamiento que sean convocados dentro del Plan de formación permanente, en orden a conseguir una perfecta adecuación a esta modalidad de enseñanza.
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