Art. 16
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 16

16 / 26
En vigor desde 7 ago 1992
La educación y promoción de adultos adoptará las siguientes modalidades: presencial, semipresencial y a distancia. La modalidad presencial se caracteriza por la asistencia continuada, en horarios compatibles con el trabajo, de los alumnos a los centros para realizar las actividades previstas en los correspondientes programas. La modalidad semipresencial es la dirigida a aquellos que, por diversas circunstancias, presentan dificultades para una asistencia continuada al centro, apoyándose su aprendizaje en el empleo de los diferentes medios de comunicación y en los actos presenciales periódicos para actividades de orientación, tutoría o prácticas. La modalidad a distancia utilizará uno o varios medios de comunicación, yendo dirigida preferentemente a la población adulta con dificultad de desplazamiento o asistencia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/1992/07/24/9#art-16