Art. 13
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 13

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En vigor desde 7 ago 1992
Los centros de educación y promoción de adultos tienen por objeto desarrollar los programas de actuación regulados en la presente Ley, sin perjuicio de que puedan llevarse a cabo otros programas y actividades en instituciones públicas o privadas, con la debida coordinación con dichos centros. A tal efecto la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria podrá suscribir conciertos con entidades e instituciones privadas para la organización y financiación de centros de educación y promoción de adultos.
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eli/es-ga/l/1992/07/24/9#art-13