Art. 10
Título TÍTULO III

Art. 10

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En vigor desde 7 ago 1992
El Consejo estará presidido por el Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, formando parte del mismo los representantes de las entidades e instituciones que desarrollen actividades relacionadas con la educación y promoción de adultos. Su estructura, organización y funcionamiento se determinarán por Decreto de la Xunta de Galicia.
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