Art. 1
Título TÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 7 ago 1992
A los efectos de la presente Ley, se entiende por educación y promoción de adultos el conjunto de acciones de carácter educativo, cultural, social y profesional orientado a proporcionar a todos los residentes en el territorio de la Comunidad Autónoma gallega que superaron la edad de escolaridad obligatoria el acceso, de forma gratuita y permanente, a los niveles educativos y profesionales que les permitan su formación profesional, así como su integración y promoción satisfactoria en el mundo social y laboral.
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eli/es-ga/l/1992/07/24/9#art-1