Art. Disposición transitoria tercera

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 19 dic 1992
La Asamblea constituyente del Colegio Oficial de Podólogos deberá: a) Elaborar y aprobar los Estatutos definitivos del Colegio. b) Elegir a los miembros de sus órganos colegiales de gobierno.
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