Art. Disposición transitoria primera

Art. Disposición transitoria primera

4 / 9
En vigor desde 19 dic 1992
El Colegio Oficial de Podólogos de Canarias adquirirá capacidad de obrar cuando se constituyan sus órganos de gobierno, con arreglo a lo previsto en la presente Ley y los Estatutos colegiales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/1992/12/10/9#disposicion-transitoria-primera