Art. Disposición transitoria cuarta

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 19 dic 1992
El acta de la Asamblea constituyente, que integrará los Estatutos del Colegio, se remitirá a la Dirección General de Justicia e Interior de la Consejería de la Presidencia, para que califique su legalidad, disponga la publicación de los Estatutos en el «Boletín Oficial de Canarias» y proceda a la inscripción del Colegio en el Registro Oficial de Colegios Profesionales de Canarias, así como de los Estatutos y de la constitución de los órganos de gobierno, su composición e identificación de las personas que los integran.
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