Art. [firma]

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En vigor desde 4 jun 1991
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, cooperen en su cumplimiento y que los Tribunales y Autoridades a los que corresponda la cumplan y hagan cumplir. Santa Cruz de Tenerife, 8 de mayo de 1991.–El Presidente del Gobierno, Lorenzo Olarte Cullen. (Publicado en el «Boletín Oficial de Canarias» número 63, de 15 de mayo de 1991)
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