Art. Disposición transitoria tercera
Título TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria tercera

55 / 58
En vigor desde 4 jun 1991
En tanto no dé fin el proceso de transferencias en materia de carreteras regulado por la Ley 14/1990 de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias, la red de carreteras regionales estará formada por todas aquellas carreteras cuya titularidad corresponde a la Comunidad Autónoma.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/1991/05/08/9#disposicion-transitoria-tercera