Art. Disposición transitoria cuarta
Título TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria cuarta

56 / 58
En vigor desde 4 jun 1991
En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, se deberá retirar toda la publicidad, de acuerdo con lo que establece el artículo 31, sin que esta medida dé derecho a indemnización.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/1991/05/08/9#disposicion-transitoria-cuarta