Título TÍTULO IV
Art. Disposición transitoria cuarta
56 / 58En vigor desde 4 jun 1991
En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, se deberá retirar toda la publicidad, de acuerdo con lo que establece el artículo 31, sin que esta medida dé derecho a indemnización.
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Proeli/es-cn/l/1991/05/08/9#disposicion-transitoria-cuarta