Art. Disposición final
Título TÍTULO IV

Art. Disposición final

58 / 58
En vigor desde 4 jun 1991
El Gobierno de Canarias, a propuesta del Consejero competente, aprobará el Reglamento de ejecución de la presente Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/1991/05/08/9#disposicion-final