Art. Disposición adicional
Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional

52 / 58
En vigor desde 4 jun 1991
El Gobierno de Canarias podrá actualizar por Decreto las cuantías de las sanciones previstas en el artículo 41 de esta Ley. Téngase en cuenta que este Decreto se publica unicamente en el Boletín Oficial de Canarias.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/1991/05/08/9#disposicion-adicional