Título TÍTULO I
Art. 7
7 / 58En vigor desde 4 jun 1991
Uno. Coordinadamente con los respectivos Cabildos Insulares y Ayuntamientos, la Consejería competente confeccionará y mantendrá actualizado el Catálogo de las Carreteras de Canarias que comprenda su denominación e identificación, así como la información sobre las características, situación, exigencias, viabilidad y limitaciones en la utilización de las mismas.
Dos. Estas carreteras se identificarán mediante criterios establecidos reglamentariamente de acuerdo con un sistema de siglas que las ordene insularmente y señalando también su titularidad.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1991/05/08/9#art-7