Art. 48
Título TÍTULO IV

Art. 48

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En vigor desde 4 jun 1991
El otorgamiento de licencias para usos y obras en las zonas de dominio público, de servidumbre y de afección de los tramos de una carretera que discurran por suelo clasificado como urbano o correspondan a una travesía, compete al Ayuntamiento correspondiente previo informe preceptivo del titular de la misma.
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eli/es-cn/l/1991/05/08/9#art-48