Art. 29
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 29

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En vigor desde 4 jun 1991
Lo dispuesto en los artículos 25, 26 y 27 se entiende sin perjuicio de lo establecido en el titulo cuarto de la presente Ley.
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eli/es-cn/l/1991/05/08/9#art-29