Art. 24
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 24

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En vigor desde 4 jun 1991
A los efectos de la presente Ley se establecen en las carreteras las siguientes zonas: De dominio público, de servidumbre y de afección.
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eli/es-cn/l/1991/05/08/9#art-24