Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
7 / 20En vigor desde 28 may 1991
1. El Director del Instituto dirigirá la actividad del Instituto bajo las directrices del Consejo de Administración. El Director será nombrado y separado por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad a propuesta del Presidente del Instituto; de estas decisiones se dará cuenta al Consejo de Administración y al Consejo Asesor.
2. Corresponden al Director las siguientes funciones:
a) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración.
b) Dirigir, coordinar, gestionar, inspeccionar y controlar todas las dependencias, las instalaciones y los servicios.
c) Ejercer la dirección de todo el personal.
d) Presentar anualmente al Consejo de Administración, para su aprobación, las propuestas de programas de actuación, de inversión y de financiación, el balance y la memoria del Instituto.
e) Realizar las funciones específicas que el Consejo de Administración le delegue.
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Proeli/es-ct/l/1991/05/03/9#art-7