Art. 11
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 11

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En vigor desde 28 may 1991
1. El patrimonio del Instituto Catalán de Energía estará constituido por los bienes que le sean adscritos, bien directamente, bien mediante la adscripción de las unidades, los organismos y los entes que se incorporen al mismo, que conservarán la calificación jurídica originaria. La adscripción no implica la transmisión del dominio ni la desafectación de los bienes. 2. Asimismo estará constituido por los bienes y los derechos, materiales e inmateriales, que produzca o adquiera, que pasarán a formar parte del patrimonio propio.
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eli/es-ct/l/1991/05/03/9#art-11