Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO III

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 1 ene 1992
Se establece una bonificación del 50 por 100 sobre las cuotas devengadas en el suelo urbano en aquellas zonas que no cuenten con depuradora en servicio. En suelo no urbanizable, se aplicará una bonificación del 50 por 100 sobre las cuotas.
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eli/es-ib/l/1991/11/27/9#disposicion-transitoria-primera