Título TÍTULO III
Art. Disposición adicional primera
18 / 27En vigor desde 1 ene 1992
Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta de los Consejeros de Economía y Hacienda y de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, dicte las disposiciones necesarias para la aplicación y el desarrollo de esta Ley.
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Proeli/es-ib/l/1991/11/27/9#disposicion-adicional-primera