Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 1 ene 1992
Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta de los Consejeros de Economía y Hacienda y de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, dicte las disposiciones necesarias para la aplicación y el desarrollo de esta Ley.
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