Título TÍTULO I
Art. 8
8 / 27En vigor desde 1 ene 2015
1. La cuota del canon de saneamiento estará constituida por la suma de la cuota variable, en función del consumo, y la cuota fija, excepto en los supuestos de estimación objetiva de la cuota variable previstos en la letra c) del siguiente apartado, supuestos en los que la cuota del canon comprenderá únicamente la cuota variable resultante de las tarifas contenidas en dicha letra.
2. La cuota variable será:
a) Con carácter general, de 0,286479 euros por cada metro cúbico.
b) En el caso de consumos domésticos relativos a viviendas y de consumos relativos a establecimientos hoteleros, o categorías equiparables, se establecen las siguientes cuotas variables por metro cúbico, en función de la escala por bloques de consumo mensuales que se indica, por cada vivienda o plaza de establecimiento:
Bloque Consumo m 3 /mes Cuota variable /m 3 Bloque 1 Entre 0 y 6 0,277866 Bloque 2 Más de 6 y hasta 10 0,416749 Bloque 3 Más de 10 y hasta 20 0,555732 Bloque 4 Más de 20 y hasta 40 1,111464 Bloque 5 Más de 40 1,666196
Por lo que respecta al consumo doméstico de viviendas, en los casos en que el suministro de agua se realice y se facture a comunidades de propietarios u otras entidades análogas integradas por una pluralidad de propietarios de viviendas o establecimientos, tendrán la condición de abonados, a los efectos de la determinación de la cuota variable que establece este apartado, cada una de las viviendas o establecimientos que la integran, además de la propia comunidad o entidad si esta dispone de, al menos, un punto de suministro. En estos casos, a efectos de la determinación de la cuota variable aplicable, ha de tenerse en cuenta el consumo mensual que resulte de dividir la cantidad total de agua suministrada cada mes a la comunidad o entidad entre el número de viviendas o establecimientos que la integran, además de la propia comunidad si esta dispone de, al menos, un punto de suministro.
Por lo que respecta al consumo en establecimientos hoteleros, la escala ha de aplicarse en función de las plazas del establecimiento, de manera que, a los efectos de la determinación de la cuota variable aplicable, ha de tenerse en cuenta el consumo mensual que resulte de dividir la cantidad total de agua suministrada cada mes al establecimiento hotelero, entre el número de plazas del establecimiento.
Excepcionalmente, en el caso de fugas de agua, el consumo a tener en cuenta a efectos de la aplicación de la escala regulada en la presente letra b) será la media del consumo correspondiente a los doce meses inmediatamente anteriores, de manera que la diferencia entre el consumo efectivo y dicha media quedará sometida a la cuota variable general regulada en la letra a) anterior.
c) En el caso de consumo de agua depurada destinada exclusivamente a la actividad de explotación de campos de golf, la cuota variable será la que resulte de aplicar el siguiente régimen:
Como regla general, la cuota se estimará de manera objetiva en una cantidad fija anual, en función del tipo de campo de golf, el día 31 de diciembre de cada año, según las siguientes tarifas:
c.1) Campos de golf de 18 o más agujeros: 20.000 euros/año.
c.2) Campos de golf de 9 o más agujeros: 10.000 euros/año.
c.3) Campos de golf pitch and putt homologados federativamente: 5.000 euros/año.
Excepcionalmente, en caso de renuncia por parte de los contribuyentes, la cuota variable se determinará de acuerdo con las reglas generales del impuesto.
3. La cuota fija ha de determinarse mediante la aplicación de los elementos tributarios correspondientes, de acuerdo con las siguientes tarifas mensuales:
A. Tarifa doméstica:
Por cada vivienda: 3,886145 euros.
B. Tarifa industrial:
B.1. Tarifa hotelera:
B.1.1 Por cada plaza en establecimiento hotelero o similar de 5 estrellas o categoría equiparable: 3,886145 euros.
B.1.2 Por cada plaza en establecimiento hotelero o similar de 4 estrellas o categoría equiparable: 2,908056 euros.
B.1.3 Por cada plaza en establecimiento hotelero o similar de 3 estrellas o categoría equiparable: 1,947440 euros.
B.1.4 Por cada plaza en establecimiento hotelero o similar de 2 estrellas o categoría equiparable: 1,458398 euros.
B.1.5 Por cada plaza en establecimiento hotelero o similar de 1 estrella o categoría equiparable: 0,969351 euros.
B.1.6 Por cada plaza en establecimiento de alojamiento de turismo de interior: 1,947440 euros.
B.1.7 Por cada plaza en establecimiento hotelero rural o agroturismo: 1,947440 euros.
B.2. Restaurantes, cafeterías y bares:
B.2.1 Por cada establecimiento donde se desarrolle industria de restaurante: 29,185386 euros.
B.2.2 Por cada establecimiento donde se desarrolle industria de cafetería: 19,439456 euros.
B.2.3 Por cada establecimiento donde se desarrolle industria de café, o de bar, con servicio de comidas o sin él: 12,138744 euros.
Las cuotas de esta tarifa tienen carácter de tarifa mínima, y sólo son aplicables cuando la cuota que corresponda a estas industrias, según los diferentes calibres de contadores de agua de la tarifa B.3, sea inferior. En caso contrario se les aplica la tarifa B.3.
B.3. Otras actividades comerciales, industriales, profesionales o económicas en general, no comprendidas en las tarifas anteriores:
B.3.1 Con contador de calibre no superior a 13 mm: 7,291980 euros.
B.3.2 Con contador de calibre superior a 13 mm y que no exceda de 15 mm: 14,575227 euros.
B.3.3 Con contador de calibre superior a 15 mm y que no exceda de 20 mm: 19,439456 euros.
B.3.4 Con contador de calibre superior a 20 mm y que no exceda de 25 mm: 58,318370 euros.
B.3.5 Con contador de calibre superior a 25 mm y que no exceda de 30 mm: 99,936482 euros.
B.3.6 Con contador de calibre superior a 30 mm y que no exceda de 40 mm: 149,922681 euros.
B.3.7 Con contador de calibre superior a 40 mm y que no exceda de 50 mm: 299,818427 euros.
B.3.8 Con contador de calibre superior a 50 mm y que no exceda de 80 mm: 749,568509 euros.
B.3.9 Con contador de calibre superior a 80 mm: 874,502582 euros.
C. Cuando en un mismo local coincidan distintas actividades, se aplicará para todas ellas la tarifa más elevada.
4. Las cuotas especificadas en los apartados anteriores son incompatibles entre sí.
5. Tanto la cuota variable regulada en el número 2 de este artículo, como las tarifas establecidas en el número 3, podrán ser modificadas por las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 3 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1059 . Se añade el párrafo final a la letra b) y la letra c) al apartado 2 por la disposición final 3.2 y 3 de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-656 . Se modifican los apartados 1 a 3 por la disposición final 4.2 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-631 . Se modifica el apartado 3 por el art. 20.3 de la Ley 6/1992, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-1993-5142 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1991/11/27/9#art-8