Título TÍTULO II
Art. 15
15 / 27En vigor desde 1 ene 1992
Las infracciones tributarias serán calificadas y sancionadas de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y demás disposiciones complementarias o concordantes, que regulan la potestad sancionadora de la administración pública en materia tributaria.
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Proeli/es-ib/l/1991/11/27/9#art-15