Art. 10
Título TÍTULO I

Art. 10

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En vigor desde 1 ene 1992
1. El canon de saneamiento es compatible con cualquier otra exacción que pueda recaer sobre el agua, siempre que no grave el mismo hecho imponible. En particular es compatible con la tasa de alcantarillado. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el canon será incompatible con la imposición de contribuciones especiales autonómicas destinadas a financiar instalaciones y obras de depuración —comprendiendo dentro de éstas las de trasvase de aguas residuales desde la red de alcantarillado hasta la estación depuradora—, así como con cualquier tasa o precio público autonómico destinados a costear la explotación, conservación y mantenimiento de las referidas instalaciones.
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eli/es-ib/l/1991/11/27/9#art-10