Art. 5
5 / 6En vigor desde 28 mar 1991
El apartado 6 del artículo 9.º de la Ley de Contratos del Estado queda redactado de la siguiente manera:
«Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica, en alguno de los supuestos de la Ley 25/1983, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades de Altos Cargos, o de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal de Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
La prohibición alcanza igualmente a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva y descendientes menores de edad de las personas a que se refiere el párrafo anterior de este apartado.»
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1991/03/22/9#art-5